Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha venido estableciendo que, a pesar de la redacción legal contenida en el Código Civil, el régimen de custodia compartida no ha de ser excepcional, sino lo normal cuando concurran determinadas circunstancias.

La reciente reforma introducida por la Ley 8/2021, de 4 de Junio, que modifica el artículo 92 del Código Civil, continúa orientando hacia su excepcionalidad en los supuestos en los que no haya acuerdo al respecto.